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Cuaderno de investigación de Leoncio López-Ocón sobre las reformas educativas y científicas de la era de Cajal. ISSN: 2531-1263


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La creación del Consejo Nacional de Cultura en la Segunda República

A las pocas semanas de iniciar su andadura el gobierno provisional de la Segunda República el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo, remozó profundamente el Consejo de Instrucción Pública mediante decreto de 4 de mayo de 1931, publicado en la Gaceta del día siguiente (ver aquí) , cuyos integrantes presentamos hace unos meses en esta bitácora (ver aquí).

Ese Consejo, heredero de un organismo colegiado decimonónico, con funciones consultivas, inspectoras y de asesoramiento en la administración educativa, hundía sus raíces en la Dirección General de Estudios creada por los constituyentes doceañistas. Pero empezó a funcionar efectivamente tras un decreto de 1 de junio de 1843, firmado por el duque de la Victoria, el general Espartero, y refrendado por Pedro Gómez de la Serna.

Tras una dilatada trayectoria en la historia de la administración educativa ese organismo fue transformado a finales de agosto de 1932, cuando era ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes el socialista Fernando de los Ríos. En efecto, las Cortes republicanas decretaron la constitución de un Consejo Nacional de Cultura, por Ley de 27 de agosto de 1932 (Gaceta de Madrid 10 septiembre -ver aquí).

gobierno Azaña septiembre 1932

Fotografía del gobierno presidido por Manuel Azaña en agosto 1932 cuando se creó el Consejo Nacional de Cultura. Sentados el presidente de la República D. Niceto Alcalá Zamora y el propio Azaña. Tras ellos de izda a dcha: Marcelino Domingo, Francisco Largo Caballero, Santiago Casares Quiroga, Luis de Zulueta, Alvaro de Albornoz, Lluis Nicolau d’Olwer, Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y José Giral.

Sus veinte artículos detallaban las atribuciones, composición y funcionamiento de ese organismo que se concebía como un puntal de la nueva política educativa y cultural republicana.

Así el artículo segundo enumeraba los once aspectos sobre los que los integrantes de ese organismo asesor debían de dictaminar:

a) Sobre formación y reforma de planes generales de enseñanza

b) Sobre formación y reforma de estudios especiales

c) Sobre cualquier proyecto de Ley que afecte a los servicios encomendados al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.

d) Sobre creación, supresión o transformación de Establecimientos de enseñanza e Instituciones de cultura, Archivos, Bibliotecas, etc.

e) Sobre cuanto afecta al Tesoro Artístico e Histórico, ya como fomento, ora como conservación.

f) Para fijar normas acerca de la distribución del material escolar.

g) Sobre la selección y aprobación de las obras que hayan de utilizarse como textos, así de lectura como de estudio, en los Centros de enseñanza.

h) Sobre resolución de concursos de provisión de Cátedras y servicios docentes o culturales, en los que se haya de juzgar el mérito de los aspirantes.

i) Para proponer quiénes hayan de ser nombrados Vocales de Tribunales de oposiciones, a menos que ello se haga por procedimientos automáticos.

j) Sobre el funcionamiento de las Instituciones benéficodocentes; y

k) Sobre la creación y funcionamiento de las Instituciones que procuren la expansión de la cultura española en el extranjero.

Por su parte el artículo 18 señalaba que las secciones del Consejo serían las siguientes, dando muestra el gobierno republicano de su decidido interés por promover la cultura popular:

I. Primaria, con sus derivaciones en la Escuela de Trabajo.

II. Segunda enseñanza y enseñanza media de carácter técnico y artístico.

III. Enseñanza superior, Universidades, Escuelas Técnicas profesionales y Centros de investigaciones científicas.

IV. Bellas Artes y Archivos, Bibliotecas y Museos, Tesoro Artístico e Histórico nacional, Teatro, Escuelas superiores de Bellas Artes, Conservatorios y Escuelas de Música.

V. Cultura popular: Radio, Cine, Excursiones, Bibliotecas populares, Museos, conferencias y cursos, etc. Esta Sección se integrará con representaciones de las otras Secciones del Consejo.

La creación de ese organismo republicano tuvo un cierto impacto en la opinión pública en el mes de septiembre de 1932, cuando la Segunda República acababa de superar lo que se conoce como «sanjurjada«, o intento de golpe de Estado del 10 de agosto de 1932 en el que se implicó, entre otros, el general Sanjurjo.

De los ecos que tuvo la creación del Consejo Nacional de Cultura en la opinión pública escojo dos testimonios.

Fernando de los Ríos El Sol

El primero son unas declaraciones del propio ministro Fernando de los Ríos en una entrevista con un periodista del diario El Sol, que firmó la información con las iniciales V.G.M. Fueron publicadas en la edición de ese periódico madrileño el 14 de septiembre de 1932.  En ella el ministro afirmó a propósito de la creación del nuevo organismo:

“La cultura no se agota en la docencia, no se agota en la enseñanza. El Cuerpo docente tiene una función dentro de la cultura; pero cultura es, al par que docencia, ciencia, y ciencia es creación. Lo que se pretende con la transformación del Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura es que la unidad de los intereses culturales, docentes, científicos y artísticos tengan una plena representación.

El Consejo Nacional está concebido, por tanto, como una unidad orgánica en que se proyectan institucionalmente todas las dimensiones que hoy tiene la cultura española. El Consejo no representará intereses ni anhelos de tipo profesional o material, no se preocupará más que de tutelar y expresar lo que corresponda en cada caso al carácter plenamente objetivo de los valores culturales».

Luego se mantuvo el siguiente diálogo entre el periodista y el ministro:

¿Cuál será la característica más fundamental?

 El derecho de iniciativa. El Consejo podrá proponer al ministro reformas e innovaciones en la enseñanza y en los servicios culturales del país. Cuando la iniciativa pueda dar lugar a un proyecto de ley, el Ministro podrá recabar del Consejo su redacción. El ministro, a su vez, podrá llevar al Consejo iniciativas propias, solicitando de él la redacción de memorias que sirvan de complemento o den amplio desarrollo a la iniciativa del ministro. El Consejo además podrá informar en todo lo referente a la organización administrativa de los servicios de enseñanza y podrá asumir la inspección de todos los establecimientos e instituciones culturales de España.

Para hacer más eficaz la labor del Consejo, todas las instituciones culturales y centros de enseñanza enviarán una memoria semestral en la que se explique el desenvolvimiento de cada centro.

¿Cuál cree usted que será la mayor eficacia del nuevo Consejo Nacional de Cultura?

La continuidad en la obra pedagógica. La República no es la de hoy; pero en cambio es hoy cuando estamos haciendo la República de mañana. Todo lo que hagamos ahora tiene que estar pletórico de porvenir; por esto son precisos órganos que aseguren la continuidad en el camino que imposibiliten el que la falta de antecedentes lleve a los que nos sucedan a una labor contradictoria».

El resto de la entrevista estuvo dedicada a la labor que estaba llevando a cabo el gobierno republicano para abordar los problemas relacionados con la enseñanza primaria, que abordaremos en otras entradas de esta bitácora.

El segundo testimonio corresponde a un suelto de la Revista de Escuelas Normales, órgano de la Asociación Nacional del profesorado numerario, que dirigía desde Guadalajara Modesto Bargalló. En su ejemplar de octubre de 1932 (año X, nº 91) aparecían las siguientes consideraciones a propósito del recién nacido Consejo Nacional de Cultura.

“Bajo el título que antecede [Consejo Nacional de Cultura], más comprensivo, más amplio y más propio que el anterior, ha vuelto a reformarse el llamado, hasta ahora, Consejo de Instrucción Pública.

Por el actual Decreto no se varía sustancialmente su estructura aunque se amplían el número de secciones y consejeros y se crean dos secretarías, una administrativa y otra técnica.

En conjunto la reforma actual es más meditada y de más alcance y trascendencia que la de 4 de mayo de 1931. Se puntualizan los casos en que el Consejo “dictaminará necesariamente” y se amplían sus funciones hasta poder intervenir en la organización interior del ministerio y en la convocatoria de asambleas que examinen los temas que se les propongan y tomen acuerdos sobre cuestiones que afecten al interés de la cultura nacional.

La verdadera novedad de la reforma está en la creación de la Secretaría técnica que no se reglamenta en el Decreto, pero cuyo concepto ha venido a precisarse con la convocatoria de oposición a seis plazas de oficiales y dos de traductor de dicha Secretaría y con la publicación de los cuestionarios para la práctica de los ejercicios correspondientes. En las “Gacetas” de 21 y 29 de septiembre último se encuentran la convocatoria y cuestionarios a  que antes aludimos.

Traductores y oficiales llevan camino de traductores, a juzgar por los idiomas que se les exigen, lo cual no es un inconveniente, dada la necesidad que tenemos de una información extranjera de primera mano.

Como siempre, el nombramiento de consejero será de libre designación del Gobierno. Como siempre también, nosotros propugnamos porque al igual de lo que se prescribe para los consejeros extraordinarios que hayan de formar parte de las asambleas de que hablamos en párrafos anteriores sean sus respectivos organismos quienes los elijan. Solo así podrá conocerse en el Consejo el verdadero sentir de la clase, quien por su inmediato contacto con los problemas vivos de cada día es la única que puede enfocarlos con todo el conocimiento que en cada momento se requiera».

Revista Escuelas Normales

En una próxima entrada se señalará qué nuevos consejeros se incorporaron en el mes de septiembre de 1932 a este organismo cultural y educativo republicano.